En Almería a 23 de abril de 2020
La Sociedad Española de Pediatría Social (SEPS), que ha participado junto con la Asociación Española de Pediatría y otras Sociedades científicas de pediatría en el Consejo Asesor del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, ante la confusión y la frustración creadas por las informaciones emitidas por el Gobierno de España, a veces contradictorias, sobre las medidas que se van a adoptar para la apertura progresiva del confinamiento de la población infantil y juvenil ante la pandemia por coronavirus, hace públicas las siguientes consideraciones:
1ª. La actividad física y el juego en espacios abiertos son necesidades básicas de la infancia en sus diferentes etapas evolutivas y, por lo tanto, su satisfacción es un derecho que tienen los niños, las niñas y los adolescentes y que debe ser cumplimentado en la medida en que no suponga un peligro de contagio para ellos, para sus familiares o para otros niños o adultos.
De este derecho se deduce que son los padres o tutores quienes tienen el deber de acompañar a los hijos en el desarrollo de actividades físicas al aire libre, y no son los hijos quienes deben acompañar a sus padres a tareas imprescindibles como la compra de productos necesarios, que tienen lugar casi siempre en establecimientos cerrados, donde la concentración de personas y la reducción de los espacios pueden suponer una situación de riesgo para el posible contagio del coronavirus.
Para hacer compatibles ambos aspectos, se deben establecer los criterios y los detalles concretos de la actividad que podrán desarrollar fuera de sus domicilios, y de las precauciones que se deben adoptar bajo la responsabilidad de sus padres o tutores, como han propuesto las Sociedades Científicas en el citado Consejo Asesor.
2ª. En el ejercicio de este derecho consideramos que debe darse prioridad a los hijos de familias monoparentales en riesgo de pobreza, con la adopción de las medidas de apoyo de los servicios sociales locales y de conciliación familiar en el trabajo de sus padres o madres, a la vez de la flexibilidad que sea necesaria para facilitarles el acceso a la actividad física y al juego en espacios públicos o vecinales abiertos.
3ª. Debe considerarse prioritaria la apertura progresiva del confinamiento y el acceso a la actividad física en espacios públicos abiertos, de la población infantil y juvenil que tiene necesidades especiales por padecer enfermedades crónicas, discapacidad, problemas del desarrollo o enfermedades psicológicas o psiquiátricas.
4ª. También se debe conceder prioridad en la aplicación de las medidas de apertura del desconfinamiento, a los hijos de familias que viven en viviendas pequeñas, privadas de ventanas o balcones al exterior o que viven en condiciones de hacinamiento.
5ª. Las medidas que se adopten deben tener consideración especial con los niños, niñas y adolescentes tutelados por el Sistema de Protección en Centros o en Familias de Acogida.
Lo que exponemos como una exigencia ante las autoridades que tienen la competencia en el dictado y aplicación de estas medidas, y a la opinión pública, para la mejor garantía de los derechos de la infancia, que está contribuyendo de forma ejemplar al cumplimiento del estado de alerta en nuestro país.
Fdo. Ana Rosa Sánchez Vázquez
Presidenta
Sociedad Española Pediatría Social – SEPS
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